Si eres de los que posees un contrato de arrendamiento, seguro que te has preguntado si éste se puede prorrogar. Has de saber que respecto a la duración de este tipo de contratos y según la Ley de Arrendamientos Urbanos, se establece que debe de ser aquella que estipulen libremente las partes contratantes.
Claves sobre los tipos de contrato de arrendamiento
Debes de tener en cuenta que se pueden establecer dos tipos de contrato de arrendamiento:
1- Contratos celebrados hasta el 5 de junio de 2013
Para los contratos de arrendamiento celebrados hasta el 5 de junio de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece algunas condiciones generales en cuanto a la duración del contrato:
Si en el contrato no aparece estipulado un plazo de duración específico, será como mínimo de un año, de forma prorrogable hasta alcanzar los cinco años, a no ser que el inquilino manifieste la voluntad de no renovar dicho contrato, siempre que avise al propietario con 30 días de antelación a la fecha en que vence el contrato.
Si han transcurrido los cinco años, y ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovar, el arrendamiento se prorrogará obligatoriamente para el arrendador, incluso si lo desea el inquilino, se podrá renovar el contrato por tres años más.
Existen dos excepciones que deben de cumplirse:
a) Contratos de arrendamiento firmados hasta el 23 de diciembre de 2009
No es obligatoria la prórroga del contrato cuando se haga constar en el mismo, expresamente la necesidad que tiene el arrendador de ocupar la vivienda alquilada antes de que pasen cinco años para destinarla a vivienda permanente para él mismo.
b) Contratos de arrendamiento firmados a partir del 24 de diciembre de 2009
No es obligatoria la prórroga del contrato cuando se haga constar en el contrato, expresamente la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda alquilada antes de que pasen los cinco años para destinarla a vivienda permanente para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad, adopción o para su cónyuge, en aquellos casos de sentencia de divorcio o nulidad matrimonial.
2- Contratos celebrados a partir del día 6 de junio de 2013
Para aquellos contratos que se han celebrado después del 6 de junio de 2013, se establecen unas condiciones generales en los que respecta a la duración del contrato, como en el caso anterior:
El arrendamiento debe de tener una duración libremente pactada por las partes, y si ésta fuera inferior a tres años, cuando venza el contrato, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de tres años, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato, la voluntad de no renovar dicho contrato.
Aquellos arrendamientos en los que no se haya estipulado un plazo de duración o sea indeterminado, se entenderá como celebrado por un año, sin perjuicio para el arrendatario del derecho de prórroga anual.
Una vez transcurrido el primer año de contrato, no se prorrogará de forma obligatoria el contrato, si el propietario comunica al inquilino la necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para él o sus familiares en primer grado de consanguinidad como en el caso anterior, siempre que se haga con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se va a necesitar y el inquilino tendrá la obligación de entregar la vivienda.
Una vez transcurridos como mínimo tres años de duración del contrato y ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, la voluntad de no renovación, al menos con treinta días de antelación a la fecha de vencimiento, el contrato se prorrogará durante un año más.
Para más información sobre este tipo de contratos, te proponemos leer nuestro artículo «Contrato de arrendamiento de vivienda urbana»
¿Qué os parece esta información acerca de si se puede prorrogar el contrato de arrendamiento?