Creado el
Etiquetas:

Contrato de arrendamiento de vivienda urbana

A mediados de junio del año pasado entraron en vigor bastantes modificaciones en la Ley de arrendamientos urbanos, que serán aplicadas a los contratos de arrendamiento de vivienda, que hayan sido firmados con posterioridad al 6 de junio de 2013, mientras que los contratos firmados antes de esa fecha se rigen por la normativa ya existente antes de dicha modificación, excepto que ambas partes se pongan de acuerdo, y su contrato quede regulado por la nueva normativa. Hoy, desde nuestro blog de Madrid Vivienda os hablamos sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.


Cambios en la Ley para contrato de arrendamiento de vivienda urbana

En cuanto a los cambios en la  Ley para contrato de arrendamiento de vivienda urbana destacamos los siguientes puntos a considerar:

– Da mayor fuerza a la libertad de pactos que se solicitan en la ley, ofreciendo mayor prioridad a la voluntad de las partes y modificando la duración mínima del contrato de alquiler, reduciendo la prórroga obligatoria de cinco a tres años y la prórroga tácita -prórroga automática de un nuevo periodo que se da cuando ninguna de las partes se opone a la renovación del contrato- de tres años a uno.

– Está prevista la recuperación del inmueble por el arrendador sin necesidad de manifestarlo expresamente en el contrato de arrendamiento urbano, y al arrendatario se le concede la posibilidad de desistir del contrato en cualquier momento, siempre que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes, pudiendo quedar pactada una indemnización.

– Fortalece la seguridad del tráfico jurídico en el arrendamiento de viviendas, quedando establecido que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no puedan tener efectos frente a terceros adquirentes, y el tercero adquirente de una vivienda que reúna todos los requisitos de la ley hipotecaria, no pueda resultar perjudicado por un arrendamiento no inscrito.

– Aporta mayor seguridad al arrendador de viviendas, ya que se crea un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler y se modifican algunos artículos relativos a los procedimientos de desahucio, vinculando el lanzamiento a la falta de oposición del arrendatario.

– Quedan excluídos de la ley de arrendamientos urbanos, los pisos para uso turístico, siendo regulados por la normativa del sector específica o por el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

– Se establece la nueva regulación en materia de certificado de eficiencia energética de todos los inmuebles.

contrato de arrendamiento

Contrato de alquiler entre particulares

El contrato de alquiler entre particulares es un acuerdo privado entre dos personas, entre el propietario de la vivienda o arrendador y arrendatario o inquilino en este caso, donde se establece un documento que ambas partes deben de firmar, y que recoge todas las condiciones del acuerdo.

En él deben de constar los siguientes datos, como nombre y datos del arrendador y del arrendatario, dirección de la vivienda que se alquila e identificación de la finca, duración del contrato, renta a pagar y todas aquellas cláusulas que hayan pactado las dos partes.

El contrato debe hacerse por escrito y debe de estar registrado y sellado en la Cámara de la Propiedad Urbana.

A la hora de firmar un contrato de alquiler se pedirá DNI o pasaporte, copia del contrato de trabajo y las últimas nóminas, fianza en metálico equivalente al alquiler de 1 mes y en ocasiones se puede requerir una fianza suplementaria; también se pide un aval bancario.

¿Qué sabíais sobre el contrato de arrendamiento de vivienda urbana?, ¿estabais al tanto de las últimas modificacipon

arrendamiento de vivienda urbana


One thought on “Contrato de arrendamiento de vivienda urbana

  1. Esperanza dice:

    Felicidades por un artí­culo tan completo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *